Simposio Internacional de Derechos Humanos:

A 70 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Presentación

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Durante el Siglo XX, el hemisferio fue testigo de dos guerras intercontinentales con repercusiones económicas, sociales y ambientales. La Primera Guerra Mundial, que se llevó a cabo de 1914 a 1918, trajo como consecuencia 36 millones de bajas, entre ellas fallecidos, heridos y desaparecidos, así como el nacimiento del nazismo y la Guerra Civil española. Años más tarde, de 1939 a 1945, la Segunda Guerra Mundial generó la baja de 93 millones de personas.

Aunado a ello, los gastos económicos fueron de un total de 1.5 billones de dólares, sumados a la división política, así como el reparto de las colonias entre los países que eran considerados potencias mundiales en ese momento. Después de haber vivido estas dos experiencias bélicas, la comunidad internacional hizo una pausa, ante el desamparo y el sufrimiento, para reflexionar sobre qué no había funcionado después de la Primera Guerra Mundial -a través de la Liga de las Naciones- y qué deberían hacer los respectivos gobiernos para evitar fenómenos similares en el futuro.

Así pues, se comenzó a delinear la idea de que los derechos humanos encuentran una base fundamental en la noción de la dignidad humana y en la limitación del poder del Estado. En este sentido, habría que recodar la Carta del Atlántico de 1941, mediante la cual Franklin Delano Rooselvelt y Winston Churchill, manifestaron el deseo de las naciones de brindar los medios para vivir con seguridad y garantizar que el ser humano pueda vivir libre de temor y de privaciones.

En 1945, cuarenta y seis países, fueron convocados en la ciudad de San Francisco, EE. UU., para aprobar el texto constitutivo de las Naciones Unidas, Carta de San Francisco. Entonces, el 24 de octubre de 1945, cuando los gobiernos de China, Francia, Gran Bretaña, la Unión Soviética, los Estados Unidos y la mayoría de los demás países signatarios la ratificaron, entró en vigor el documento que reconoció que el individuo debe ser tratado con respeto. Así, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), nació como un foro mundial para resolver conflictos por medios pacíficos, prevenir conflictos armados internacionales y motivar el desarrollo.

Posteriormente, surgió la necesidad de elaborar un catálogo de derechos, que hiciera explícito el significado de la dignidad humana. Los líderes mundiales decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas, con una hoja de ruta para hacer respetar los derechos de todas las personas y garantizar los mínimos con los que las personas tienen derecho a vivir.

México, ocupó un lugar central en este impulso ya que, en el contexto de la Conferencia de Dumbarton Oaks de 1945, en la cual se discutía, entre otros, el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), auspició la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, mejor conocida como Conferencia de Chapultepec. Una de las grandes conclusiones de la reunión, fue la encomienda de redactar un anteproyecto de Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre.

En 1946 se examinó un documento en este sentido durante el primer período de sesiones de la Asamblea General, la cual lo transmitió al Consejo Económico y Social a fin de que lo analizara la Comisión de Derechos Humanos y elaborara una carta. En 1947, se estableció un Comité de Redacción dentro de esta Comisión, con los siguientes integrantes: i) Eleanor Roosevelt, quien presidió el Comité de Redacción de la DUDH; ii) René Cassin, quien redactó el primer proyecto de la Declaración; iii) el Relator de la Comisión, Charles Malik, del Líbano; iv) el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China; v) el Director de la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Humphrey, de Canadá, quien preparó el borrador de la Declaración; vi) Hernán Santa Cruz, de Chile; vii) William Hodgson, de Australia; viii) Charles Dukes de Reino Unido y; ix) Alexandre Bogomolov de la URSS.

El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final. En su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, con ocho abstenciones, pero ningún voto en contra. Esta fue la primera vez que existió este nivel de consenso en la comunidad internacional, la cual no se volvió a ver sino hasta la divulgación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el 2015 .

René Cassin siempre sostuvo que la DUDH constituye el término de referencia para apreciar en qué medida los Estados deben cumplir con la obligación de cooperar con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, pautada por el artículo 56 de la Carta, que hace referencia directa al preámbulo de la misma. En consecuencia, la DUDH se convirtió en el primer documento internacional de carácter universal y general de derechos humanos, así como el parteaguas para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues ha inspirado a los demás tratados internacionales en esta materia.

Desde este momento, la función de la DUDH ha sido esencial en la expansión del entendimiento universal y legítimo sobre los derechos humanos. Tal es su importancia, que ha sido el único instrumento que se ha traducido al mayor número de lenguas. En la actualidad no se duda de su valor normativo, sino que el debate se centra en el proceso de su interpretación como vinculante y, en la obligatoriedad de todos los derechos que existen en la Declaración.

En este orden de ideas, la imagen de que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia, quedó plasmada en este documento. También, la DUDH establece que no deben existir distinciones por ningún motivo y que el ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona y al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; a la libertad de opinión y de expresión; a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

De esta forma, el ser humano debe ser tratado igual ante la ley, debe ser protegido contra toda discriminación; debe tener derecho a un recurso efectivo, deber ser oído públicamente y con justicia ante un tribunal independiente e imparcial; debe poder presumir su inocencia cuando sea acusado de un delito; tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia, a salir de su país y regresar a él; a buscar asilo y a una nacionalidad; a casarse y hacer un familia; a la propiedad individual y colectiva y; a no ser molestado de manera arbitraria en ella.

Asimismo, el ser humano no debe ser sometido a penas inhumanas o degradantes, ni servidumbre, esclavitud o tortura; no puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; ni condenado por actos u omisiones que no estén en la norma.

Igualmente, la DUDH instituye que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, tiene derecho de acceso a las funciones públicas del mismo, a la seguridad social, así como a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y libre desarrollo de su personalidad.

En este contexto, los seres humanos, tenemos derecho al trabajo, a un salario, a una remuneración equitativa y satisfactoria, a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de nuestros intereses; al descanso, a disfrutar del tiempo libre, a un límite de duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Al mismo tiempo, tenemos derecho a un nivel de vida adecuado; a recibir educación; a tomar parte de una vida cultural de la comunidad; así como a la protección de los intereses materiales y morales de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que seamos autores.

Cabe destacar que, la Declaración es un documento de recomendación para los Estados parte ya que no cuenta prima facie, con una fuerza de ley que obligue a los países que la adoptaron, a cumplirla. Sin embargo, algunos expertos argumentan que es la interpretación autorizada de las obligaciones contenidas en la Carta de San Francisco, y por tanto, es obligatoria; otros indican que se ha convertido en parte del derecho consuetudinario y existen otros más que establecen que es parte de los principios generales de derecho.

A nivel mundial los desafíos son aún numerosos: i) el combate a la pobreza y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales que posee el ser humano; ii) políticas integrales de protección de personas defensoras; ii) la generación de garantías para los derechos de los niños, niñas y adolescentes; iii) la libertad de expresión, así como los estándares para el acceso a los medios de comunicación, como el internet, de manera libre, abierta e incluyente; iv) la movilidad humana; v) los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes; vi) el acceso a la información; vii) los sistemas democráticos y el perfeccionamiento los sistemas de justicia, así como de los mecanismos para erradicar la corrupción y la impunidad; viii) el derecho a la verdad y; ix) el combate al cambio climático, la preservación de las flora y fauna, así como el perfeccionamiento de nuestros sistemas de resiliencia frente a desastres naturales.

En razón de lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es consciente de la importancia del contenido distribuido en 30 artículos, en la DUDH, así como del progreso normativo y práctico en materia de derechos humanos, que de ella ha resultado. Igualmente, desea reflexionar sobre el papel de otros actores en la labor de promover y ampliar las garantías de protección de estos derechos, y sobre las limitaciones del Estado para evitar vulneraciones.

En este proceso es de suma importancia incluir a la Sociedad Civil (SC), a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), a las agencias de las Naciones Unidas, a los organismos internacionales y regionales de protección de derechos humanos – ya sea de carácter estatal o no estatales- y a personalidades renombradas en la comunidad internacional.

Es por esta razón que esta Institución previó la celebración de un Simposio Internacional, en el cual se presenten los progresos y desafíos que, como comunidad internacional, afrontamos para así, no solo compartir ideas y experiencias provechosas, también poner en práctica lo discutido con la finalidad de complementar y perfeccionar, a través de los esfuerzos conjuntos, los mecanismos disponibles para proteger y defender la dignidad humana.

Así pues, este Organismo Nacional llevará a cabo -en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el “Simposio Internacional de Derechos Humanos: a 70 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos”, del 13 al 15 de noviembre, en el Aula Magna Jacinto Pallares, ubicada en las instalaciones de la referida casa de estudios.

El programa está conformado por dos Conferencias Magistrales tituladas: “La seguridad humana y los derechos humanos” y “La importancia de los organismos regionales en el respeto y promoción de los derechos humanos contenidos en la DUDH”, así como cuatro mesas de trabajo bajo las siguientes denominaciones; i) “La cooperación internacional y los derechos humanos: progreso, retos y desafíos”; ii) “Libertad de expresión: Democracia y Estado de Derecho”; iii) “Los derechos económicos, sociales y culturales: Transparencia y rendición de cuentas para la progresividad y la justiciabilidad” y, iv) “Los derechos culturales: Desarrollo y paz.”